Mujeres: Compartimos con ustedes iniciativa de ley que presentaremos el dia de mañana en San Lazaro. Esta iniciativa la inscribimos en el marco de la discusion plural que se esta dando en este momento en el Congreso de la Union sobre la Reforma del Estado y como una modesta aportacion -complementaria- de todas aquellas iniciativas que en materia de igualdad y paridad de genero se han presentado en el ambito legislativo.
Por nuestro derecho efectivo a la elegibilidad: 50/50
Elsa Conde y Elsa Ancona
17 de octubre de 2007.
INICIATIVA DE DECRETO
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35, 41, 116 y
122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y REFORMA LOS
ARTÍCULOS 8, 11, 38, 42, 56, 175 Y 175 A DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE GENERO Y REPRESENTACIÓN PARITARIA, A
CARGO DE LA DIPUTADA ELSA DE GUADALUPE CONDE RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
ALTERNATIVA
La
suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de Alternativa Socialdemócrata y
Campesina, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del
pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma
los artículos 330 y 333 y deroga los artículos 332 y 334 del Código Penal
Federal y el artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo la
siguiente:
Exposición
de Motivos
La presente iniciativa de reforma constitucional y legal
tiene como objetivo establecer la paridad de género en la representación política nacional. Busca trascender la acción
afirmativa establecida del 30/70 a la paridad del 50/50, tanto en la
representación por mayoría como en la proporcional, en los ámbitos federal,
local y municipal. Así como garantizar el acceso equitativo de las mujeres a
los medios masivos de comunicación.
La presencia
todavía minoritaria de las mujeres en lo que se ha denominado la Real
Politik es una situación que se observa prácticamente en todo el mundo. Sin
embargo, es a partir de los años noventa, que ésta mínima presencia femenina en
la política, irrumpe en lo público y
como testimonio de un “déficit democrático” de la representación política. De
esta manera, la demanda de las mujeres por una mayor presencia en el espacio
político no puede reducirse a la competencia por el poder. Pues su presencia
transforma a lo político en uno de los lugares de expresión y de reconocimiento
de la diferencia sexual.
Coincidimos, entonces, con esa definición que establece a
la paridad como un instrumento de la reivindicación del derecho a la igualdad y
del derecho a la elegibilidad, a través del reconocimiento de la dualidad del
género humano.
Bérengére Marques-Pereira, una de las teóricas más
importantes de la paridad en el mundo, menciona que a diferencia de las cuotas,
que prevén un porcentaje de mujeres en las listas electorales y que se
presentan como una medida temporal de ajuste cuyo objetivo es reducir la
subrepresentación de las mujeres en la política, la paridad es una medida
definitiva que busca compartir el poder político entre hombres y mujeres y
pretende romper la monopolización masculina del poder político. Esto no
significa que las mujeres estén subrepresentadas, pero sí representadas
insuficientemente. Las mujeres han obtenido
los derechos políticos de voto y elegibilidad. El estatuto de ciudadanía
ha sido adquirido, pero nada de esto ha sido evidente respecto de su ciudadanía
en la práctica, si bien es cierto que pueden ser representadas en política a
través del derecho al voto, están lejos de ejercer plenamente su capacidad a
ser representadas, ya que su derecho de elegibilidad dista mucho de ser
efectivo.
“La paridad trasciende el problema de las cuotas al
quitarle su carácter dadivoso, fundado en el derecho de las minorías oprimidas,
para constituirse en un reclamo universal. La paridad cuestiona justamente el
concepto republicano de universalidad señalando que hasta el momento no ha
servido para otra cosa que para enmascarar el monopolio masculino de la
representación”. Lo universal está formado en realidad por hombres y mujeres,
entonces el concepto de soberanía debe hacerse
cargo de esto.
Las mujeres comparten experiencias comunes en materia de
ciudadanía civil, social y política; en el caso belga, la exclusión política
del espacio comunal hasta 1920; del nivel provincial y legislativo hasta 1948;
la incapacidad jurídica de las mujeres casadas hasta 1958 limitaba su autonomía
privada y pública; la penalización de la
información y de la publicidad en materia de contracepción hasta 1973, así como
la penalización de cualquier forma de aborto, incluso terapéutico hasta 1990,
limitaba la importancia de este principio esencial de la individuación que es
la libre disposición de sí misma. Si estas experiencias no bastan para
constituir intereses comunes si para establecer puntos de partida para la
elaboración de una perspectiva crítica respecto de las prioridades de la agenda
política.
En este orden de ideas en Francia las mujeres exigieron
modificar su constitución incluyendo en su artículo 3º la paridad para hombres
y mujeres a los mandatos del soberano y a las funciones de sus representantes, así
como una forma de penalización proporcional a los partidos políticos que no
cumplan con dicha disposición. Para lograrlo, las francesas mostraron la
realidad en números, diciendo que en 1999 apenas contaban con un 10.9% de
mujeres en el parlamento, menos que cualquier otro país europeo y menos que la
mayoría de los países en el mundo. Con esta iniciativa apoyada por el
Presidente Jacques Chirac y el primer ministro Lionel Jospin, las mujeres buscan igualdad de oportunidades
en todos los campos, incluyendo el político, lo que implica tener la
oportunidad para representar a la población y para ser candidatas a todos los
cargos.
Si en Francia la proporción de mujeres en el Parlamento
se arrastra hasta el 10.9% y en Uruguay hasta el 6%, en Suecia en cambio la
cifra es de 43% y en los ministerios las suecas tienen la representación del
50%. En este país el feminismo está en la base de lo políticamente correcto y
sobre una base muy importante de representación femenina. En 1980 se votó una
ley sobre la igualdad de oportunidades que representó una discriminación
positiva hacia las mujeres en el ámbito laboral. En 1994 cuando las mujeres
suecas amenazaban con formar un partido político de mujeres y contaban con el
40% de intención de voto dentro del cual el 40% representaba el voto masculino,
los partidos aceptaron presentar listas paritarias en las elecciones. En ese
momento “la presidenta de la Alianza de Mujeres Socialdemócratas, Inger
Segelstrom comentó que la paridad es un problema de los partidos y es necesario
que estos se vuelvan adultos para aceptar compartir el poder”.
Un movimiento similar de lucha por alcanzar la paridad en
la toma de decisiones se da el 1º de febrero de 1995 en Argentina, en donde en
la Cámara de Diputados se lanzó oficialmente la “Campaña 50/50 para el 2005, por el equilibrio en la toma de
decisiones”, impulsada por el Instituto Social y Política de la Mujer
(ISPM). Esta es una campaña mundial para recordar a los gobiernos el
compromiso, asumido en 1995 durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la
mujer en Beijing de llegar al 2003 con un 30 % de mujeres en todos los cargos
de gobierno como una transición para que en el 2005 hubiera un verdadero
equilibrio de 50/50.
En esta conferencia 189 gobiernos entre los que se
encuentra México se comprometieron a “tomar medidas para asegurar el acceso
igualitario de todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de
poder y de toma de decisión” y a “incrementar las posibilidades de las mujeres
para participar en la toma de decisiones y el liderazgo”. “Para lograr estos
objetivos estratégicos, la principal acción a la que ellos se comprometieron
fue la de llegar a la meta del equilibrio de género en los cuerpos
gubernamentales y en los comités así como en las entidades de la administración
pública y en el sistema jurídico, incluyendo fijar objetivos específicos e
implementar medidas que incrementen
sustancialmente el número de mujeres en puestos de toma de decisión, con miras
de obtener igual representación entre hombres y mujeres, de ser necesario, por
medio de acciones positivas, en todas las posiciones de gobierno y de la
administración pública.”
Sin embargo, las mujeres siguen enfrentando la casi total
falta de representación en las posiciones más altas de la estructura de toma de
decisión del gobierno, del sector privado, del Poder Judicial, de los medios de
comunicación, y de las instituciones académicas.
En 1995, las mujeres ocupaban sólo el 10% del total de
los lugares de poder. Hoy las mujeres son apenas el 12.7% del total de las
personas que conforman los parlamentos según información recopilada por la
Unión Inter-Parlamentaria Mundial, lo cual significa un aumento anual de 0.5%.
A pesar de que las mujeres tienen mayores oportunidades de ser elegidas a nivel
local, que es donde ellas empiezan sus carreras políticas antes de avanzar
hacia la política nacional, solo unos cuantos cuerpos legislativos locales han
alcanzado un porcentaje del 30% de mujeres. Entre dichos países se encuentra la
India y Namibia, donde las mujeres cuentan con el 42% de las posiciones de
representación local. El porcentaje de mujeres a cargo de Secretarías es del
14% y se encuentran concentradas principalmente en áreas sociales. Aquellas que
ocupan posiciones en el área legal (9.4%), política, o ejecutiva (menos del 5%)
continúan siendo demasiado escasas.
La revisión a cinco años de la Plataforma de Acción de
Beijing muestra que los países que han aplicado los sistemas de cuotas en los
espacios de toma de decisión y posteriormente el de paridad, incluyendo las
instancias gubernamentales, los parlamentos nacionales, y los partidos
políticos han experimentado un crecimiento significativo en la representación
de las mujeres. Esto se aplica no sólo a Europa sino también a Latinoamérica,
África y Asia. En Europa Occidental, países que tienen mayor cantidad de
mujeres en el Parlamento cuentan con partidos políticos que han introducido el
sistema de cuotas y la paridad posteriormente: Suecia (42.7%), Dinamarca
(37.4%) y Noruega (36.4%) De acuerdo a las mujeres representadas en el
Parlamento, Sudáfrica pasó del lugar 141 en 1994 al lugar número 8 en 1999
según información obtenida por la Unión Interparlamentaria Mundial.
Barreras de corte estructural y cultural impiden la
participación total e igualitaria de las mujeres en los procesos de toma de
decisión. Los estereotipos de género y las actitudes discriminatorias son un
serio obstáculo para la participación política de las mujeres. De igual forma
el tipo de sistema electoral y las leyes respecto al financiamiento de campañas
limita las oportunidades políticas de las mismas.
Al definir un sistema que sea más favorable para las
mujeres, tenemos que tener en cuenta no sólo las características de un sistema
electoral, sino también el proceso de selección de los candidatos.
Como lo demuestran numerosas experiencias, en países con
democracias representativas existen nexos directos entre el nivel de
representación femenina y el tipo de sistema electoral. Existe una correlación entre mujeres electas
y sistemas con mayor número de escaños por distrito. Esto significa que los
niveles de representación de mujeres se incrementa, cuando se trata de un
sistema de representación proporcional basado en listas plurinominales en las
que ningún partido político monopoliza la representación. Por el contrario la
representación de las mujeres disminuye cuando el sistema electoral se basa en
circunscripciones uninominales, esto es en distritos con un solo escaño y en
los que el candidato que recibe la mayoría de votos (sistema o por mayoría), se
declara elegido.
En los sistemas de representación proporcional, uno se
encuentra con una lista de candidatos en lugar de tener que nominar sólo a uno.
Esto facilita el que sea más fácil tener en cuenta varios criterios, incluyendo
el género. Además existen pruebas de que, cuando un partido comienza a prestar
atención a las mujeres se hace más atractivo a los votantes.
Todos los países de la Europa occidental en el que el
número de mujeres en el Parlamento excede al 20% han adoptado el sistema proporcional
o mixto. De los cinco países en el mundo que tienen 30% o más diputadas mujeres en sus
Parlamentos (Suecia, Finlandia, Dinamarca y los Países Bajos) tres tienen un
sistema electoral proporcional y dos un sistema mixto. En aquellos países en
que las mujeres representan el 10% o menos en el Poder Legislativo, una porción
mucho mayor tiene sistemas electorales mayoritarios y casi el 90% de los países
sin diputadas mujeres emplean sistemas mayoritarios.
Considerando el sistema electoral
mexicano, que combina elementos de un sistema y elementos del otro, podemos
constatar que la situación de las mujeres es más favorable bajo el principio de
representación proporcional en distritos plurinominales que en las candidaturas
de mayoría relativa. Notamos que la diferencia estriba en aproximadamente el
doble de representación del primero respecto del segundo. El 32% de los escaños
de representación proporcional han sido obtenidos por mujeres, mientras que
éstas sólo alcanzaron el 16% de los escaños de mayoría relativa. En este
sentido, parece que las nominaciones con éxito son más favorables en las listas
plurinominales, que de hecho superan el piso mínimo establecido por la
legislación de cuotas. Sin embargo, los pocos escaños conquistados por mujeres
bajo el principio de mayoría relativa hacen que la representación caiga al 23%
en el total de la cámara. En este sentido la legislación debería ser más
estricta con los partidos en materia de nominación de candidaturas en los
distritos uninominales. Por ejemplo, en octubre del 2004 los estados que contaban con algún
tipo de normativa que hiciera consideraciones sobre la representación de género
eran 24 de 32 (incluyendo al DF).
En los lugares donde se usa normativa de
género la regulación de la distribución de las candidaturas produce un impacto
significativo en la elección general de las mujeres. Al parecer, este tipo de
especificidad contribuye a elegir 6.24 puntos porcentuales más de mujeres que
allí donde no se utiliza. Ahora bien, las mujeres elegidas por RP en las
elecciones que han utilizado algún tipo de normativa de género en materia de
representación han sido afectadas por la reforma al artículo 175 del COFIPE más
que por cualquier otra variable específica de la legislación local. El
coeficiente estimado nos indica que después de esta reforma el porcentaje de
mujeres electas por RP se incrementó en 8.40 puntos porcentuales. Las mujeres
elegidas por MR han sido afectadas positivamente por la determinación de la
cuota de candidaturas de género en los cargos propietarios, más que por
cualquier otro tipo de especificidad, en 6.20 puntos porcentuales.
Diversos análisis demuestran que las mujeres tienen
más oportunidad de ser electas por RP que por MR. La media de mujeres electas por RP
donde existe normativa de género, es de 18.33% mientras que la de MR es de
8.45%.
En México las elecciones realizadas
después de la reforma al artículo 175 del COFIPE han sido muy sensibles a
presentar un mayor porcentaje de mujeres electas. Si bien no se han alcanzado
los niveles de representación que podrían reflejar una cultura política más
equitativa, al menos se han elevado las proporciones de escaños que son
ocupados por mujeres en la legislatura.
Podemos afirmar que el impacto es
positivo y significativo. No obstante, no se puede con ello estar satisfecho.
La brecha entre el derecho a elegir y ser elegida sigue siendo grande, en la
actualidad sólo un 23% de los escaños de la cámara baja federal son ocupados
por mujeres. Por otra parte, los estados oscilan entre legislaturas del 8% como
Durango y Baja California a aquellas con el 31.5% (Campeche), 32% (Quintana
Roo) y el 33.33% (D.F). La media actual en el ámbito de las legislaturas
estatales es del 16.97% de mujeres lo cual contrasta con dos parámetros
objetivos: el primero y más inmediato es que las mujeres son aproximadamente el
50% de la población, el segundo y más formal es que la legislación tiene como
piso de representación el 30% de los escaños. Todavía estamos lejos pero los
efectos de las reformas institucionales se están haciendo notar.
INEGI
|
|
|
Diputados que componen la LX legislatura
por grupo parlamentario según sexo y tipo de representación
|
|
|
|
Grupo parlamentario
|
Total
|
Sexo
|
Representación
|
|
Hombres
|
Mujeres
|
Mayoría
relativa
|
Proporcional
|
|
Total
|
500
|
386
|
114
|
300
|
200
|
|
PRI
|
106
|
88
|
18
|
65
|
41
|
|
PAN
|
206
|
155
|
51
|
137
|
69
|
|
PRD
|
127
|
100
|
27
|
91
|
36
|
|
PVEM
|
17
|
11
|
6
|
0
|
17
|
|
PT
|
11
|
9
|
2
|
2
|
9
|
|
CD
|
17
|
13
|
4
|
5
|
12
|
|
PANAL
|
9
|
5
|
4
|
0
|
9
|
|
PASC
|
5
|
3
|
2
|
0
|
5
|
|
Sin partido
|
2
|
2
|
0
|
0
|
2
|
|
NOTA:
|
La legislatura
comprende el periodo 2006 a 2009.
|
|
FUENTE:
|
Cámara de
Diputados. Honorable Congreso de la Unión. www.cddhcu.gob.mx (10 de
septiembre de 2007).
|
|
|
El poder deshabitado. Mujeres en los
ayuntamientos de México
Documentos de investigación IFE.
- En 1981, de 17
secretarías de Estado en el país, sólo una de ellas tenía a una mujer como
titular.
- Para 1994 la
proporción apenas aumentó a tres de 17 (INEGI).
- Entre 1971 y
1994 el número de gobernadoras de los estados de la república nunca fue
superior a uno (INEGI).
- En 1998, sólo
7.2% de las secretarías de gobierno estatales eran encabezadas por mujeres
(INEGI).
- Se estima que en
1986, 2.9% de las presidencias municipales del país estaban ocupadas por
mujeres; tres años más tarde el porcentaje disminuyó a 2.1 y en 1993 el
registro fue 2.8% (INEGI/Conmujer, 2000).
- En 1998, 10.9%
de las curules en los congresos locales estaban ocupadas por mujeres
(INEGI).
Estadísticas
CEDAW 2006. Política y toma de decisiones
- El 22 de
noviembre de 1996, el Congreso de la Unión aprobó la adición del Artículo
Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, por el que se señala que los partidos
políticos nacionales considerarían en sus estatutos que las candidaturas
para diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género. 5
- La
Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo una propuesta de modificación a
los códigos electorales, en el sentido de que sea obligatorio para los
partidos postular un porcentaje de mujeres, propuesta que resultó en la
adición del Artículo Vigésimo Segundo Transitorio del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales del 22 de noviembre de 1996,
por el que se señala que los partidos políticos nacionales considerarían
en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios para
diputaciones y senadurías no excedan del 70% para un mismo género.
Asimismo, promoverán la mayor participación política de las mujeres. 111
- Respecto
a los altos mandos de la Administración Pública, cabe señalar que desde
1953 a la fecha, sólo seis mujeres han sido secretarias de Estado (en
comparación con más de 180 secretarios varones), dos de ellas ocupan este
cargo en la actualidad.
- En los
estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) aprobados en la
XIX Asamblea (noviembre de 2004 a marzo de 2005) se establece la paridad
del 50% en los cargos de dirigencia de los comités nacional, estatales,
del Distrito Federal, municipales y delegacionales; en las listas nacional
y regionales de candidatos a elección para representación proporcional
para su registro en las elecciones federales; así como en la integración
de Planillas en Ayuntamientos para elecciones municipales, tanto para
propietarios como para suplentes, y en los procesos electorales federales
y estatales regidos por mayoría relativa.
- (Nota: la composición actual entre
hombres y mujeres en la Cámara de Diputados del PRI es: Hombres: 82.1%
Mujeres: 17.9%)
Cargos de Elección Popular de Mujeres
2005
|
Cargo
|
Mujeres
|
Total
|
% Mujeres
|
|
Gobernador
|
1
|
32
|
3,1
|
|
Diputados locales
|
222
|
1,109
|
20
|
|
Síndicos
|
220
|
1 819
|
12,1
|
|
Regidores
|
4 373
|
14
675
|
29,8
|
|
Presidentes municipales
|
85
|
2 429
|
3,5
|
|
Senadores
|
30
|
128*
|
23,43
|
|
Diputados
|
120
|
500
|
24
|
Fuentes: Sitio web del Senado de
la República y de la Cámara de Diputados. Inmujeres,
reprocesamiento con base en INAFED, al 16 de marzo de 2005, página web de la Asamblea
Legislativa del D.F., http://www.asambleasd.gob.mx /11 de octubre de
2005.
Como comenta Bérengére
Marques-Pereira, las mujeres son portadoras de experiencias cuya expresión
pública y política es fundamental para la formación de intereses, para la
elaboración de decisiones políticas y el establecimiento de políticas públicas.
Más mujeres en política, puede ser, el ingrediente para una transformación en
la jerarquía de los desafíos políticos.
Por ello y por todo lo comentado con anterioridad, proponemos
reformar los artículos 35, 41, 116 y 122 de nuestra Carta Magna, ya que con
ellas se fortalece el marco jurídico a favor de nuestro sistema electoral y de
la paridad de género. Se amplían las prerrogativas de los ciudadanos en
términos de igualdad de oportunidades. Se compromete a los partidos políticos
para que a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas
de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y síndicos
promuevan y garanticen la equidad entre mujeres y hombres y la paridad de
género. Lo mismo para que las legislaturas de los estados a través de sus
Constituciones garanticen a través de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, estos principios básicos que lleven a lograr la igualdad de
oportunidades en todos los campos incluyendo el político, para que las mujeres
representen a la población y puedan ser candidatas a todos los cargos.
Nuestra Carta Magna en su artículo 4º
establece la igualdad entre hombres y mujeres sin embargo con respecto a la
representación y participación política, las mujeres se han visto relegadas a
su mínima expresión. Éstas significan más del 50% de la población y del
electorado, por eso para construir una ciudadanía plena en regímenes
democráticos como el nuestro, es necesario incluirlas en todos los procesos de
cambio, como actoras significativas de la transición y no como ciudadanas de
segunda sub representadas.
Dentro de este paquete de reformas también proponemos reformar
los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 A del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, con el fin de reglamentar todo lo
relativo a la paridad de género y con ello trascender la acción afirmativa del
30/70 establecida en la Ley. También busca que los partidos políticos a través
de sus propuestas de candidatas y candidatos a puestos de elección popular
garanticen a través del 50/50 la paridad así como la alternancia entre ambos.
Con
esta propuesta se fortalece la institucionalidad de los Estados y se
promueve la voluntad política de las elites masculinas dentro y fuera de los
partidos para promover la participación de las mujeres.
La
paridad es una apuesta política que actualiza una demanda de ciudadanía, en
donde los individuos y los actores sociales se posicionan en tanto
protagonistas de la sociedad civil y del Estado como voceros privilegiados de
sus necesidades y como interlocutores efectivos en la elaboración y la toma de
decisiones pública y política. La
problemática planteada es la de la construcción de una sociedad civil que abra
un espacio de movilización y de institucionalización de las demandas frente al
Estado y que posibilite el ejercicio de una responsabilidad pública por parte
de los ciudadanos. (Bérengére Marques-Pereira)
Por los motivos expuestos, presento a la consideración
del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 35, 41,
116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma
los artículos 8, 11, 38, 42, 56, 175 y 175 a del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo Primero.- Se adiciona una nueva
redacción a la fracción III del artículo 35 y la actual fracción III pasa a ser
la IV y así sucesivamente; se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del
artículo 41; se modifica el párrafo tercero de la fracción II y el tercer
párrafo de la fracción III y se adiciona el inciso j) a la fracción IV del
artículo 116 y se modifica el tercer párrafo y la fracción I de la Base Primera
y el segundo párrafo de la fracción I de la Base Cuarta del artículo 122 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos
siguientes:
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I. ……………………..;
II. …………………….;
III.- Ser postulada y
postulado para cualquier cargo de elección popular en términos de igualdad de
oportunidades y paridad de género.
IV a la VI……………..;
Artículo 41.- …………
…………………………
I. ………………………
……………………….
Los Partidos Políticos deberán
promover y garantizar, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la
equidad entre mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de
participación política, a través de las postulaciones que realicen tanto para
las candidaturas de diputados, senadores, presidentes municipales, regidores y
síndicos.
II. ………………………….
………………………………
a) a la c) ………………….
III y IV. …………………….
Artículo 116.- …………………
……………………………..
I. Los gobernadores de los estados no
podrán durar en su encargo más de seis años.
………………………………
………………………………
………………………………
a) y b) ……………………..
II. ......................................
………………………………
Las legislaturas de los
Estados se integrarán con diputadas y diputados elegidos según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, basado en
listas plurinominales que garanticen la igualdad de oportunidades y la paridad
de género en los términos que señalen sus leyes;
III. El Poder Judicial de los Estados se
ejercerá por los Tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.
……………………………..
……………………………..
Los nombramientos de los
magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos
preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con
eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su
honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión
jurídica y bajo los principios de igualdad de oportunidades y la paridad de
género.
…………………………….
…………………………….
IV. Las Constituciones y leyes de los
Estados en materia electoral garantizarán que:
a) a la i) ………………….
j.- Los Partidos Políticos promuevan
y garanticen, conforme a la ley, la igualdad de oportunidades, la equidad entre
mujeres y hombres y la paridad de género, en materia de participación política,
a través de las postulaciones que realicen tanto para las candidaturas de
diputados, senadores , presidentes municipales, regidores y síndicos.
V. a VII.-………………….
Artículo 122.-
……………
.……………………………
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se
integrará con el número de diputadas y diputados electos según los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el
sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que garanticen la igualdad de
oportunidades y la paridad de género en
los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
……………………………
…………………………...
……………………………
A.
Corresponde al Congreso de la Unión:
I. al
V.-……………………
B. Corresponde
al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. al
V.-…………………..
C. El
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. Los
Diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto
universal, libre, directo y secreto y bajo los principios de igualdad de
oportunidades y paridad de género, en los términos que disponga la Ley, la
cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la
expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo
dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
II. al V.-………………..
BASE SEGUNDA.- …
I.y II…………………….
BASE TERCERA.- ….
I. y
II………………….
BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de Justicia
y los demás órganos judiciales del fuero común:
I. ……………………..
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal
Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la
propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa bajo los principios de igualdad de
oportunidades y la paridad de género.
Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados
por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los
términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II a la VI ……………………
BASE QUINTA.- …………
………………………………
D.
a la H.-…………………
Artículo Segundo.- Se modifica el inciso 2 del artículo 8; el inciso 4 del
artículo 11; se adiciona el inciso s) al artículo 38; se modifica el artículo
42; el inciso 2 del artículo 56; el inciso 3 del artículo 175 y se modifica el
artículo 175 A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar
como sigue:
Artículo 8.-
1. ……………………….
2. Los partidos
políticos deberán garantizar la paridad de género registrando el 50% de
mujeres y el 50% de hombres como candidatas y candidatos a diputados y
senadores federales por mayoría relativa y por representación proporcional
distribuidos en sus cinco listas regionales.
Artículo 11.-
1. a 3.-……………..
4. En las listas a
que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el
orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos garantizando en todo
momento la igualdad de oportunidades y la paridad de género, así como la
alternancia entre uno y otro.
5. …………..
Artículo 38.- Son obligaciones de los
partidos nacionales:
s) Garantizar la participación del 50
% de las mujeres y el 50% de los hombres en puestos de elección popular tanto
de las candidaturas a diputados, senadores, presidentes municipales, regidores
y síndicos.
Artículo 42.-
Los partidos políticos, al ejercer sus
prerrogativas en radio y televisión, garantizarán el acceso equitativo de
las mujeres a los medios de comunicación y deberán difundir sus principios
ideológicos, programas de acción y plataformas electorales.
Artículo 56.-
1. …………..
2. Los partidos
políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los
mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en este Código y se garantice la igualdad de
oportunidades y la paridad de género.
3. y 4.-………………
Artículo 175.-
1. y 2.- ……………
3. Los partidos
políticos promoverán y garantizarán en los términos del presente ordenamiento,
la igualdad de oportunidades, la equidad entre mujeres y hombres y la
paridad de género en la vida política del país, a través de postulaciones a
cargos de elección popular en el Congreso de la Unión, tanto de mayoría
relativa como de representación proporcional.
4. ……………….
Artículo 175-A.-
De la totalidad de solicitudes de registro,
tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los
partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en
ningún caso incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos
propietarios de un mismo género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado
en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días….. de….. de dos mil
siete.
Diputada
Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez (rúbrica)
Anexo:
INEGI
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Senadores por legislatura
según sexo, 1964 a 2009
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