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Diversidad Sexual y Derechos Imprimir E-Mail

Lic. Jorge Yáñez López
TRODOS CIRCULO DE MASCULINIDAD A.C.

Situar el ejercicio de los derechos de la población LGBT en el marco de la Ciudadanía, no debiera más que implicar el acceso a las mismas oportunidades de las que gozan las personas heterosexuales, primero porque de obligaciones y responsabilidades, sobre su cumplimiento nadie queda eximido y segundo porque jurídicamente los derechos ciudadanos no se jerarquizan sectorialmente de acuerdo a subjetivos criterios arbitrarios.

yanez_jorge.jpg La ley desde su Physis reúne la generalidad, la impersonalidad y el carácter abstracto para ser y adquirir aplicabilidad en el tejido social, el problema de las desigualdades históricas tiene raíces meta jurídicas, el peso de lo cultural es lo que permea de restricciones y parcialidades más allá de la pertenencia a la comunidad política, de sus instituciones y de la existencia del espacio público desarrollado.

Se dice que la convivencia con la otredad diferente no suele ser sencilla, requiere de incorporar valores políticos que posibiliten edificar puentes de entendimiento, en la práctica es un proceso con asiduas fracturas, retrocesos pero también recuperación de contenidos perdidos, es en palabras de Calderón Dos Santos “una renovada y nunca acabada construcción sociocultural”.

En ese sentido la igualdad formal de derechos puede y de hecho se ve erosionada por los sesgos ideológicos en su interpretación, por los detentadores del Poder Político en un contexto determinado, esta clase de diferenciaciones propias de un Republicanismo Cívico, también se le denomina Discriminación, y este seriado de actitudes y prácticas dentro del Sistema Jurídico Mexicano se le tipifica como un delito.

El punto clave radica en entender que la Ciudadanía no es únicamente una condición legal que faculta el ejercicio de los derechos políticos, es en realidad la base para hacer uso de un espectro de derechos mucho más amplio y como segunda premisa, que las ciudadanas y los ciudadanos no experimentan decrementos en dicha calidad en razón de sus preferencias sexuales y/o afectivas.

La Diversidad Sexual es finalmente una referencia conceptual para reconocer la heterogeneidad social expresada en identidades sexo-genéricas, para negar presuntos axiomas unitarios que en su explicación de lo cotidiano subrayan la exclusión de “los Diferentes”; y por supuesto es un planteamiento que abandera causas libertarias de una población y de un Movimiento al través de las siglas LGBT.

La Diversidad Sexual manifestada en frentes que durante los últimos 35 años correspondientes a su etapa liminar o de 4a Ola ha presentado oposición a ser ignorada, marginada e invisibilizada en la afirmación de sus derechos, así mismo ha incursionado en los escenarios políticos mediante 2 alternativas ciudadanas, la de la Sociedad Civil Organizada y la de la postulación de candidaturas a cargos de elección popular vía los Partidos Políticos Nacionales.

Desde los años 80´s con la realización del 1er Congreso Nacional Gay – Lésbico en diciembre de 1981 y con la presentación de las 6 primeras candidaturas del Movimiento respaldadas por el PRT en las elecciones de 1982, el empleo de ambos cauces fue sentando condiciones para el proceso de institucionalización emprendido después, en la década del 90 con la conformación de las ONGs por un lado y con el proceso político electoral de 1991 a través de la Coordinación Nacional de Lesbianas, en 1994 con la Campaña Voto Rosa en aras de un sufragio razonado y año en que la Convención Nacional Democrática invitó a la población Gay – Lésbica a integrarse, más el Foro Pluripartidista de 1997 previo a las elecciones que posicionaron a la 1ª legisladora lesbiana a nivel federal y cerrando el 2000 con el impulso político de la 2ª legisladora igualmente del Movimiento Lésbico en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la alianza de Diversa y el Partido Democracia Social.

Las lecciones que el proceso comicial del año 2003 dejaron a las organizaciones de Diversidad Sexual, luego de que 3 Partidos Políticos postularan candidaturas del Movimiento LGBT, pueden sintetizarse en el imperativo de trabajar Agenda de Diversidad Sexual en vinculación con los Partidos Políticos en forma permanente, es decir, no sólo en períodos electorales.

  Ello conlleva a revisar lo instrumentado jurídicamente, a mediados del 2001 como resultado de las reformas efectuadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 1º de la misma enseguida del consagrado Principio de Igualdad Sociopolítica a todos los individuos en la Nación Mexicana y del Principio de Libertad expresado con la condena hacia la esclavitud, fue incorporada la prohibición de toda forma de Discriminación como punto de partida de los Derechos Humanos y Sociales, en particular aquella motivada por las preferencias, en donde implícitamente las de índole sexual quedan comprendidas.

Después por los meses de agosto y de septiembre la Sociedad Civil Organizada presentó su postura en defensa de los logros conseguidos en el año 2000 dentro del Código Penal para el D.F. y que el PAN propuso eliminar, especialmente el art. 281 BIS que sancionaba el delito de Discriminación. Su ahora art. 206 por fortuna ha conservado buena parte de su contenido inicial..

También cabe enunciarse la subrayada demanda durante la 3ª Conferencia Mundial sobre Racismo, Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia realizada en Durban Sudáfrica, en torno a suscribirse una Convención internacional en contra de la Discriminación por Razones de Preferencia Sexual.

A la promulgación en el 2002 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación así como la creación de la CONAPRED como partes del proceso planificado desde el año 2000, solamente se han sumado campañas parciales por parte de la CDHDF, omisiones al respecto desde la CNDH e iniciativas detenidas por intereses políticos en materias civil, laboral, de seguridad social, de educación, de medios de comunicación y evidentemente de reformas constitucionales.

Los contenidos de una Agenda LGBT no son reductibles sólo a una iniciativa de Derecho Privado, como es Sociedades de Convivencia, el Principio de No Discriminación por Orientación Sexual debe ser introyectado en el diseño de las Políticas Públicas tanto como en la Actividad Legislativa.

La relevancia de incorporar este Principio a nivel institucional contribuye a resolver las complicaciones que una Ciudadanía Diferenciada puede generar, en un estudio comparativo en materia educativa tras el establecimiento de colegios estadounidenses para adolescentes LGBT, estos sólo han servido para etiquetar víctimas potenciales de la homofobia, huelga decir que este tipo de paliativos precondicionan una auto percepción negativa cuando el ejercicio pleno de sus derechos aún no se ha dado por minoría de edad.

Sin embargo la distribución de insumos de apoyo magisterial que reduzcan el desconocimiento que nutre las visiones discriminatorias como fue el caso de las Guías Didácticas para Homosexuales y Lesbianas en el Aula en la provincia de Asturias en España desde el 2003, constituyen ejemplos de una mayor apuesta a los cambios culturales a mediano y largo plazos.

La Diversidad Sexual y el ejercicio de los Derechos, en definitiva es un tema de Agendas Políticas por ser un asunto de Justicia Social, de Derechos Humanos y de Democracia. Antes que hablar de población LGBT, ciudadanas y ciudadanos no exigen más que lo que es común a todas y a todos, la igualdad de derechos garantizada por el Estado.

Esta acción de pugnar por su carácter sustantivo y no únicamente formal, habrá de transformar a la Ciudadanía como constructor, expandiendo el espacio de derechos, no peticionando más de los mínimos sociales básicos, sino asegurando que la cobertura poblacional de lo enunciado, sea integral y no clausure expectativas de desarrollo de ninguna persona, ni de ningún sector.
 
 

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