|
Lic. Jorge Yáñez López
TRODOS CIRCULO DE MASCULINIDAD A.C.
Situar el ejercicio de los derechos de la población LGBT en el marco
de la Ciudadanía, no debiera más que implicar el acceso a las mismas
oportunidades de las que gozan las personas heterosexuales, primero
porque de obligaciones y responsabilidades, sobre su cumplimiento nadie
queda eximido y segundo porque jurídicamente los derechos ciudadanos no
se jerarquizan sectorialmente de acuerdo a subjetivos criterios
arbitrarios.
La ley desde su Physis reúne la
generalidad, la impersonalidad y el carácter abstracto para ser y
adquirir aplicabilidad en el tejido social, el problema de las
desigualdades históricas tiene raíces meta jurídicas, el peso de lo
cultural es lo que permea de restricciones y parcialidades más allá de
la pertenencia a la comunidad política, de sus instituciones y de la
existencia del espacio público desarrollado.
Se
dice que la convivencia con la otredad diferente no suele ser sencilla,
requiere de incorporar valores políticos que posibiliten edificar
puentes de entendimiento, en la práctica es un proceso con asiduas
fracturas, retrocesos pero también recuperación de contenidos perdidos,
es en palabras de Calderón Dos Santos “una renovada y nunca acabada
construcción sociocultural”.
En ese sentido la
igualdad formal de derechos puede y de hecho se ve erosionada por los
sesgos ideológicos en su interpretación, por los detentadores del Poder
Político en un contexto determinado, esta clase de diferenciaciones
propias de un Republicanismo Cívico, también se le denomina
Discriminación, y este seriado de actitudes y prácticas dentro del
Sistema Jurídico Mexicano se le tipifica como un delito.
El
punto clave radica en entender que la Ciudadanía no es únicamente una
condición legal que faculta el ejercicio de los derechos políticos, es
en realidad la base para hacer uso de un espectro de derechos mucho más
amplio y como segunda premisa, que las ciudadanas y los ciudadanos no
experimentan decrementos en dicha calidad en razón de sus preferencias
sexuales y/o afectivas.
La Diversidad Sexual es
finalmente una referencia conceptual para reconocer la heterogeneidad
social expresada en identidades sexo-genéricas, para negar presuntos
axiomas unitarios que en su explicación de lo cotidiano subrayan la
exclusión de “los Diferentes”; y por supuesto es un planteamiento que
abandera causas libertarias de una población y de un Movimiento al
través de las siglas LGBT.
La Diversidad Sexual
manifestada en frentes que durante los últimos 35 años correspondientes
a su etapa liminar o de 4a Ola ha presentado oposición a ser ignorada,
marginada e invisibilizada en la afirmación de sus derechos, así mismo
ha incursionado en los escenarios políticos mediante 2 alternativas
ciudadanas, la de la Sociedad Civil Organizada y la de la postulación
de candidaturas a cargos de elección popular vía los Partidos Políticos
Nacionales.
Desde los años 80´s con la realización
del 1er Congreso Nacional Gay – Lésbico en diciembre de 1981 y con la
presentación de las 6 primeras candidaturas del Movimiento respaldadas
por el PRT en las elecciones de 1982, el empleo de ambos cauces fue
sentando condiciones para el proceso de institucionalización emprendido
después, en la década del 90 con la conformación de las ONGs por un
lado y con el proceso político electoral de 1991 a través de la
Coordinación Nacional de Lesbianas, en 1994 con la Campaña Voto Rosa en
aras de un sufragio razonado y año en que la Convención Nacional
Democrática invitó a la población Gay – Lésbica a integrarse, más el
Foro Pluripartidista de 1997 previo a las elecciones que posicionaron a
la 1ª legisladora lesbiana a nivel federal y cerrando el 2000 con el
impulso político de la 2ª legisladora igualmente del Movimiento Lésbico
en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con la alianza de
Diversa y el Partido Democracia Social.
Las
lecciones que el proceso comicial del año 2003 dejaron a las
organizaciones de Diversidad Sexual, luego de que 3 Partidos Políticos
postularan candidaturas del Movimiento LGBT, pueden sintetizarse en el
imperativo de trabajar Agenda de Diversidad Sexual en vinculación con
los Partidos Políticos en forma permanente, es decir, no sólo en
períodos electorales.
Ello conlleva a revisar lo
instrumentado jurídicamente, a mediados del 2001 como resultado de las
reformas efectuadas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 1º de la misma enseguida del consagrado
Principio de Igualdad Sociopolítica a todos los individuos en la Nación
Mexicana y del Principio de Libertad expresado con la condena hacia la
esclavitud, fue incorporada la prohibición de toda forma de
Discriminación como punto de partida de los Derechos Humanos y
Sociales, en particular aquella motivada por las preferencias, en donde
implícitamente las de índole sexual quedan comprendidas.
Después
por los meses de agosto y de septiembre la Sociedad Civil Organizada
presentó su postura en defensa de los logros conseguidos en el año 2000
dentro del Código Penal para el D.F. y que el PAN propuso eliminar,
especialmente el art. 281 BIS que sancionaba el delito de
Discriminación. Su ahora art. 206 por fortuna ha conservado buena parte
de su contenido inicial..
También cabe enunciarse
la subrayada demanda durante la 3ª Conferencia Mundial sobre Racismo,
Discriminación y Formas Conexas de Intolerancia realizada en Durban
Sudáfrica, en torno a suscribirse una Convención internacional en
contra de la Discriminación por Razones de Preferencia Sexual.
A
la promulgación en el 2002 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
la Discriminación así como la creación de la CONAPRED como partes del
proceso planificado desde el año 2000, solamente se han sumado campañas
parciales por parte de la CDHDF, omisiones al respecto desde la CNDH e
iniciativas detenidas por intereses políticos en materias civil,
laboral, de seguridad social, de educación, de medios de comunicación y
evidentemente de reformas constitucionales.
Los
contenidos de una Agenda LGBT no son reductibles sólo a una iniciativa
de Derecho Privado, como es Sociedades de Convivencia, el Principio de
No Discriminación por Orientación Sexual debe ser introyectado en el
diseño de las Políticas Públicas tanto como en la Actividad
Legislativa.
La relevancia de incorporar este
Principio a nivel institucional contribuye a resolver las
complicaciones que una Ciudadanía Diferenciada puede generar, en un
estudio comparativo en materia educativa tras el establecimiento de
colegios estadounidenses para adolescentes LGBT, estos sólo han servido
para etiquetar víctimas potenciales de la homofobia, huelga decir que
este tipo de paliativos precondicionan una auto percepción negativa
cuando el ejercicio pleno de sus derechos aún no se ha dado por minoría
de edad.
Sin embargo la distribución de insumos de
apoyo magisterial que reduzcan el desconocimiento que nutre las
visiones discriminatorias como fue el caso de las Guías Didácticas para
Homosexuales y Lesbianas en el Aula en la provincia de Asturias en
España desde el 2003, constituyen ejemplos de una mayor apuesta a los
cambios culturales a mediano y largo plazos.
La
Diversidad Sexual y el ejercicio de los Derechos, en definitiva es un
tema de Agendas Políticas por ser un asunto de Justicia Social, de
Derechos Humanos y de Democracia. Antes que hablar de población LGBT,
ciudadanas y ciudadanos no exigen más que lo que es común a todas y a
todos, la igualdad de derechos garantizada por el Estado.
Esta
acción de pugnar por su carácter sustantivo y no únicamente formal,
habrá de transformar a la Ciudadanía como constructor, expandiendo el
espacio de derechos, no peticionando más de los mínimos sociales
básicos, sino asegurando que la cobertura poblacional de lo enunciado,
sea integral y no clausure expectativas de desarrollo de ninguna
persona, ni de ningún sector.
|